a. Por la que se rechazó la acusación particular al advertir, un supuesto vínculo de parentesco por afinidad entre la acusadora y el acusado.
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO DENTRO DEL JUICIO SEGUIDO A ROBERT ANDREW
YOUNG RAVEN, POR DELITOS DE ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA EN PERJUICIO DE
MARISOL VDA. DE YOUNG. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MANUEL FAÚNDES PANAMÁ, DIEZ
(10) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995).
(…)La acusación se fundó en la imputación a YOUNG RAVEN de los delitos de
estafa y apropiación indebida, cometidos mediante engaño inducido a la Sra.
VDA. DE YOUNG, de depositar las sumas que le corresponden tanto a ella como a
sus tres hijos, por partes iguales, como beneficiarios de la Póliza de Seguro
de Vida Nº 03-000184.0 de la Compañía Aseguradora Mundial, S. A. en una cuenta
en un Banco extranjero como el Chase Manhattan Bank de Nueva York, de la cual
aparecen como dueños ambos, pero con una cláusula que le impide a la
propietaria disponer libremente de los dineros.
Luego de más de dos años de instrucción sumarial, la Juez Octava de
Circuito de Panamá, Ramo Penal, rechazó la acusación particular al advertir,
ex-oficio, un supuesto vínculo de parentesco por
afinidad entre la acusadora y el acusado, por lo que declaró la nulidad de todo
lo actuado y ordenó el archivo del expediente.
Dicha decisión fue apelada, tanto por la acusadora como por el acusado,
pero por distintas razones.
En consecuencia, el Segundo Tribunal Superior resolvió las alzadas,
confirmando la decisión de la Juez Octava de Circuito de Panamá, toda vez que
la acusación in comento fue interpuesta por la Sra. MARISOL RAMOS VDA. DE YOUNG
en representación de sus menores hijos, diciendo que entre estos y el acusado
existe parentesco de consanguinidad.
b. Por la que se declara a personas que fueron declaradas como herederas, gozan de dicho derecho al pertenecer a un grupo de parientes colaterales privilegiadas, por ser hijas de hermanos de doble vínculo
ALEJANDRO DUQUE VILLAREAL Y MARIXENIA E. DUQUE VILLAREAL RECURRE EN
CASACIÓN EN EL PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA DE CARMINA DUQUE GOMEZ (Q.E.P.D.).
PONENTE: OYDÉN ORTEGA DURÁN. PANAMÁ, CUATRO (4) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE
(2009).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: 04 de marzo de 2009
Materia: Civil
Casación
Expediente: 288-06
En cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, el Juzgado
segundo del circuito de lo civil del primer circuito judicial de Panamá,
resolvió los incidentes de declaratoria de herederos presentados por las partes
descritas con anterioridad, mediante Auto No. 20 de 6 de enero de 2005, cuya
parte resolutiva ordena lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, la suscrita, JUEZ SEGUNDA DE CIRCUITO DE
LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1-DECLARA Herederas de Carmina Duque Gómez (q.e.p.d.) a SONIA DUQUE
GARCIA, DORA DUQUE GARCIA, GABRIELA MARIA DUQUE GARCIA y MARIXENIA DUQUE
VILLARREAL.
2-NIEGA la declaratoria de herederos de JOSE GABRIEL DUQUE MC
NAMARA, JUAN CARLOS DUQUE MC NAMARA, RITA BALBINA DUQUE DE GARCIA, PATRICIA
ELENA DUQUE DE VUKELJA, EDUARDO ENRIQUE GORMAZ TYPALDOS, RODRIGO GORMAZ
TYPALDOS, ALVARO GABRIEL GORMAZ TYPALDOS, ISABELLA CORDELIA GORMAZ DE
FERNÁNDEZ, ARÍSTIDES GABRIEL TYPALDOS VALENCIA, IRENE MARCELA TYPALDOS DE
ANGUIZOLA, MARIA DE LA NATIVIDAD DUQUE GONZÁLEZ."
El juez de primera instancia motiva su decisión, por considerar que
aquellas personas que fueron declaradas como herederas, gozan de dicho derecho
al pertenecer a un grupo de parientes colaterales privilegiadas, por ser hijas
de hermanos de doble vínculo de la señora Carmina Duque Gómez (q.e.p.d.), tal
como lo disponen los artículos 658 y 679 del Código Civil. Asimismo considera
el A-quo que, aquellos a quienes se les negó el derecho de que se les declarase
como herederos de la causante, no gozan de esa condición, con base a lo
establecido en el artículo 652 del Código Civil, ya que con la existencia de
colaterales privilegiadas, quedan excluidos de poder heredar de la causante.
c. Manifestacion de impedimento por parentesco.
INSTITUTO DE INVERSIONES EUGANA, S. A. RECURRE EN CASACIÓN EN EL PROCESO
ORDINARIO QUE LE SIGUE FINA CAL, S. A. MAGISTRADO PONENTE: ELIGIO A. SALAS.
PANAMÁ, VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PRIMERA DE LO CIVIL.
VISTOS:
El Honorable Magistrado RAFAEL A. GONZÁLEZ, ha manifestado impedimento
para conocer del recurso de casación interpuesto por INSTITUTO DE INVERSIONES
EUGANA, S. A. en el Proceso Ordinario que le sigue FINA CAL, S. A.
La circunstancia alegada por el Magistrado González la manifiesta en
escrito que corre a fojas 1320, que a la letra dice:
"... Respetuosamente solicito al resto de los Magistrados que
integran la Sala Civil, me separen del conocimiento del recurso de casación
interpuesto por INSTITUTO DE INVERSIONES EUGANA, S. A. dentro del proceso
ordinario que le sigue FINA CAL, S. A.
Esta solicitud se debe a que soy primo del Licenciado Octavio Amat, socio
de la firma forense Arias, Fábrega y Fábrega, apoderada de la parte recurrente
en casación y quien suscribe, entre otros documentos que constan en el
expediente, la demanda que dio inicio al presente proceso.
En vista de lo anterior, considero que en este caso se configura la
causal contenida en el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial, ya que
me une parentesco de cuarto grado de consanguinidad con el Licenciado
Amat, por lo que solicito se declare legal esta manifestación de impedimento.
Panamá, 21 de agosto de 1996.
(fdo.) RAFAEL A. GONZÁLEZ"
El hecho alegado por el Magistrado González, ciertamente configura la
causal de impedimento contemplada en la citada excerta legal, es decir, el parentesco en cuarto grado de consanguinidad del
Magistrado con uno de los socios de la firma de abogados recurrente, razón por
la cual estima el resto de la Sala que el impedimento manifestado es
procedente.
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