domingo, 13 de abril de 2014

3. LOS EFECTOS DEL PARENTESCO EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA


     Teniendo en cuenta lo desarrollado hasta ahora, podemos señalar que el principal efecto del parentesco es de naturaleza social se trata de principios y valores humanos que determinan la unión y creación de un nuevo orden familiar desde el punto de vista humano, interrelacionando una o diferentes sociedades, teniendo efectos dentro del mismo y luego desencadenándolos en el mundo jurídico. Por esto mencionaremos algunos de los diferentes efectos que tiene el parentesco dentro de nuestro ordenamiento jurídico como derechos, obligaciones e in habilitaciones.
A. DERECHOS
  • Deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos artículos 377, 389, 396 del código de la familia.
  • Inicia la vocación hereditaria los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado. Artículo 662 del código civil
  • Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de poca gravedad.
  • No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado.

B. . OBLIGACIONES
  • La mayoría de las veces, los derecho generan obligaciones y así podemos observar que correlativamente al derecho de educación corresponde la obligación de darla; al derecho de recibir alimentos y ayuda en caso de demencia, el de darlo igualmente y asi sucesivamente.

c. INHABILIDADES
  • Nulidades del matrimonio artículo 33, 34, y 35 del código de familia.
  • Parentesco entre los funcionarios de la corte suprema de justicia o de tribunales superiores articulo 53 al 57 del código judicial.


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