Teniendo en cuenta lo desarrollado hasta ahora, podemos señalar que el
principal efecto del parentesco es de naturaleza social se trata de principios
y valores humanos que determinan la unión y creación de un nuevo orden familiar
desde el punto de vista humano, interrelacionando una o diferentes sociedades,
teniendo efectos dentro del mismo y luego desencadenándolos en el mundo jurídico.
Por esto mencionaremos algunos de los diferentes efectos que tiene el
parentesco dentro de nuestro ordenamiento jurídico como derechos, obligaciones
e in habilitaciones.
A. DERECHOS
- Deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos artículos 377, 389, 396 del código de la familia.
- Inicia la vocación hereditaria los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado. Artículo 662 del código civil
- Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de poca gravedad.
- No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado.
B. . OBLIGACIONES
- La mayoría de las veces, los derecho generan obligaciones y así podemos observar que correlativamente al derecho de educación corresponde la obligación de darla; al derecho de recibir alimentos y ayuda en caso de demencia, el de darlo igualmente y asi sucesivamente.
c. INHABILIDADES
- Nulidades del matrimonio artículo 33, 34, y 35 del código de familia.
- Parentesco entre los funcionarios de la corte suprema de justicia o de tribunales superiores articulo 53 al 57 del código judicial.
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