La relación de parentesco es aquel vínculo
que nace o se crea dentro de la familia.
Es decir, un sistema organizado y
complejo de vinculaciones jurídicas
familiares que se deriva de los fenómenos biológicos, dígase la concepción, así
como de una regulación jurídica, la
adopción; ellas constituyen las relaciones de parentesco.
Para Eduardo J. Couture la palabra parentesco
proviene del provenzal parentesc, originalmente entendida como parentela,
conjunto de los parientes, procedentes del parentes, de igual significado y del
latín parentes “el padre- y la madre” en el lenguaje familiar personas de la
misma familia.
Lo
evidente y cierto es que la familia origina el parentesco, pues las relaciones
entre sus miembros es lo que conocemos como tal. Tenemos entonces como primer
supuesto que antes del parentesco, está la familia y en definitiva el
parentesco en la historia de la humanidad es un sistema de relaciones
caracterizadas por su especial y contingente contenido vinculante y cuya expresión
elemental la constituyen padre- hijo, hermano- hermana, esposa- esposo.
El grado de parentesco consiste entonces en
la generación que separa a un pariente de otro, y la línea es la serie de
grados, ya sea recta (ascendente o descendente) o colateral (igual o desigual).
En nuestra legislación dentro del Código de
Familia, Libro primero, Título preliminar, Capitulo III que habla del
Parentesco nos dicta en su artículo 12 con respecto al parentesco
.
Artículo 12: la familia la constituyen las
personas particulares unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.
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