domingo, 13 de abril de 2014

1. CONCEPTO

     
        La relación de parentesco es aquel vínculo que nace o se crea dentro de  la familia. Es decir,  un sistema organizado y complejo de vinculaciones  jurídicas familiares que se deriva de los fenómenos biológicos, dígase la concepción, así como de una  regulación jurídica, la adopción; ellas constituyen las relaciones de parentesco.
     Para Eduardo J. Couture la palabra parentesco proviene del provenzal parentesc, originalmente entendida como parentela, conjunto de los parientes, procedentes del parentes, de igual significado y del latín parentes “el padre- y la madre” en el lenguaje familiar personas de la misma familia.
       Lo evidente y cierto es que la familia origina el parentesco, pues las relaciones entre sus miembros es lo que conocemos como tal. Tenemos entonces como primer supuesto que antes del parentesco, está la familia y en definitiva el parentesco en la historia de la humanidad es un sistema de relaciones caracterizadas por su especial y contingente contenido vinculante y cuya expresión elemental la constituyen padre- hijo, hermano- hermana, esposa- esposo.
         El grado de parentesco consiste entonces en la generación que separa a un pariente de otro, y la línea es la serie de grados, ya sea recta (ascendente o descendente) o colateral (igual o desigual).
     En nuestra legislación dentro del Código de Familia, Libro primero, Título preliminar, Capitulo III que habla del Parentesco nos dicta en su artículo 12 con respecto al parentesco
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Artículo 12: la familia la constituyen las personas particulares unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.   

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