Dentro de nuestra legislación de familia
podemos encontrar en el artículo número 13, tres formas de parentesco:
Artículo
13: el parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o
por afinidad.
A. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
Llamado también natural, es el que existe entre personas que tienen vínculos de
sangre común o sea desciende de un tronco común como el que existe entre los
hijos de un mismo padre, los primos hermanos con relación a su abuelo, etc.
Artículo
14: el parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas
unidas por vínculos de sangre.
Se conoce como parentesco natural, porque se
basa en la naturaleza, según lo afirma SOMARRIVA “este parentesco no es otra
cosa que la cognatio romana que vino a prevalecer sobre la agnatio, tras una
lenta evolución en tiempos de Justiniano”.
En el parentesco por consanguinidad hay líneas
y grados.
Artículo
16 Código de Familia: la serie de grados lo forma la línea, que puede ser recta
o directa y colateral o transversal.
Se
llama línea recta o directa la constituida por la serie de grados entre
personas que descienden unas de otras; y línea colateral o transversal, la
constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de
otras, pero que proceden de un tronco común.
B.
PARENTESCO POR ADOPCION:
Es la que resulta de la adopción, mediante la
cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre
sí, respectivamente, en las relaciones de padre madre e hijo.
ARTICULO 21. El parentesco por adopción es la
relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el
adoptado y sus descendientes.
ARTICULO 22. Los parientes por
consanguinidad del adoptante, lo son del adoptado en la misma línea y
grado que corresponde a cada hijo o hija de la persona que lo prohijó.
C. PARENTESCO POR AFINIDAD:
Es el que existe entre una persona que ha
estado o está casado y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.
Surge del matrimonio El Parentesco Por
Afinidad es la Relación familiar existente como producto del matrimonio
entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los
parientes consanguíneos de su esposo.
Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el
yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o
esposo del cuñado (da).
Entre marido y mujer no son afines ni
parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.
Este vínculo por afinidad es estrictamente
entre los cónyuges.
ARTICULO 23. El parentesco por afinidad es la
relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción de su
consorte.
La base de este parentesco es el
matrimonio, si bien los cónyuges entre si no son parientes por afinidad.
ARTICULO 24. En la misma línea y en el mismo
grado en que una persona es pariente consanguíneo, o por adopción de uno
de los cónyuges, es afín del otro.
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